Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
- Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
- El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
- Los hermanos y cuñados si viviesen juntos.
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