viernes, 10 de agosto de 2007

¿Sabía usted...?

Dice el artículo 185 del Código Penal de la República Argentina:

Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
  1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
  2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
  3. Los hermanos y cuñados si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior no es aplicable a los extraños que participen del delito.

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