Concepto: el productor asesor de seguros es el agente auxiliar autónomo que realiza la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Las empresas aseguradoras recurren a estos agentes para conseguir clientes. Es importante resaltar que el productor asesor de seguros es un agente autónomo, no depende de la compañía aseguradora.
Su labor está regida por la ley 22400, sancionada y promulgada el 11 de febrero de 1981. El artículo 2 de la ley establece las modalidades que puede adoptar:
Productor asesor directo: es la persona física que realiza la actividad de intermediación.
Productor asesor organizador: es la persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores directos que forman parte de una organización. Debe componerse como mínimo de cuatro (4) productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter.
Requisitos: para ejercer la actividad de productor asesor de seguros, los interesados deben inscribirse en el registro de productores asesores de seguros , dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las siguientes condiciones son requeridas:
a) Tener domicilio real en el país;
b) No estar incluido en las inhabilitaciones del artículo 8 de la ley 22400.
c) Acreditar competencia ante la Comisión Asesora Honoraria mediante un examen;
d) Abonar el “derecho de inscripción” que determine la autoridad de aplicación, el cual es renovado anualmente por el importe y en las condiciones que la misma establezca. La falta de pago del derecho de inscripción hará caducar automáticamente la inscripción en el registro.
Algunas de las personas que no pueden inscribirse en el registro de acuerdo al artículo 8 de la ley son: quienes no puedan ejercer el comercio; los fallidos por quiebra fraudulenta (hasta 10 años después de su rehabilitación), los fallidos por quiebra causal o los concursados (hasta 5 años después de su rehabilitación); los condenados por delitos contra la propiedad y la fe pública, los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o en la contratación de seguros (todos por un plazo de 10 años luego de cumplida la condena); los liquidadores de siniestros y comisarios de averías; los directivos e inspectores de las entidades aseguradoras; los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Instituto Nacional de Reaseguros.
Derechos: el productor asesor de seguros tiene derecho a cobrar una comisión a cambio de sus tareas. El derecho se adquiere cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o, proporcionalmente, al percibirse cada cuota en los seguros que se contraten con esta modalidad. En caso de modificación o rescisión del contrato de seguros que dé lugar a devoluciones de prima corresponderá la devolución proporcional de la comisión percibida por el productor asesor.
El monto de la comisión depende del acuerdo que realicen el productor asesor y la compañía aseguradora, salvo los casos en que la autoridad de aplicación estime necesario la fijación de mínimos o máximos. El productor asesor organizador percibe comisiones por aquellas operaciones en que hubieran intervenido los productores asesores directos a los que asiste en tal carácter. Cuando se trata de producción propia es acreedor a comisiones en su doble carácter.
Está prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a las personas no inscriptas en el registro de productores asesores de seguros.
Funciones y deberes: la ley 22400 establece en su artículo 10 las funciones y deberes que le corresponden a los productores asesores. Al hacerlo, diferencia entre productores asesores directos y productores asesores organizadores.
Productores asesores directos:
a) Gestionar operaciones de seguros;
b) Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a requerimiento de las entidades aseguradoras;
c) Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura;
d) Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo;
e) Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que hubiese tenido conocimiento. Cobrar las primas de seguros cuando lo autorice para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiere convenido, el que no podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación;
f) Entregar o girar a la entidad aseguradora, cuando no esté expresamente autorizado a cobrar por la misma el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior a setenta y dos (72) horas;
g) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros;
h) En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones;
i) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley;
j) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma;
k) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;
l) Exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción en el registro;Los productores asesores organizadores comparten algunas funciones y deberes con los productores asesores directos, pero además deben:
a) Informar a la entidad aseguradora, cuando ésta lo requiera, los antecedentes personales de los productores asesores que integran su organización;
b) Seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que forman parte de su organización y facilitar su labor.
1 comentario:
Creo que el rol que tienen las distintas Aseguradoras en nuestra sociedad es muy importante y son utilizadas a diario en los distintos aspectos de la vida
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