jueves, 20 de diciembre de 2007
Solsticio
Época en que el Sol se halla en uno de los dos trópicos, lo cual sucede del 21 al 22 de junio para el de Cáncer, y del 21 al 22 de diciembre para el de Capricornio.
domingo, 16 de diciembre de 2007
Evolución
Cannes Lions es uno de los festivales de publicidad más prestigiosos del mundo. Este año, el aviso Evolution, de Dove, creado por Ogilvy Toronto, ganó en la categoría Films.
A continuación podrán ver el comercial que cautivó al mundo.
A continuación podrán ver el comercial que cautivó al mundo.
miércoles, 12 de diciembre de 2007
The Cure: Just like heaven
"Show me how you do that trick,
the one that makes me scream", she said.
"The one that makes me laugh", she said.
And threw her arms around my neck.
"Show me how you do it
and I promise you I promise that
I'll run away with you
I'll run away with you."
Spinning on that dizzy edge
I kissed her face and kissed her head
and dreamed of all the different ways I had
to make her glow.
"Why are you so far away?", she said.
"Why won't you ever know that I'm in love with you,
that I'm in love with you."
You,
soft and only.
You,
lost and lonely.
You,
Strange as angels.
Dancing in the deepest oceans,
twisting in the water
You're just like a dream.
Daylight licked me into shape
I must have been asleep for days.
And moving lips to breathe her name
I opened up my eyes
and found myself alone alone
alone above a raging sea
that stole the only girl I loved
and drowned her deep inside of me.
You,
soft and only.
You,
lost and lonely.
You,
just like heaven.
El poder de la mente
domingo, 9 de diciembre de 2007
El viaje
El caminante se encontraba agobiado pero feliz. Había caminado durante muchos meses, descansando lo mínimo indispensable para recuperar sus fuerzas. Ahora que el viaje estaba por culminar su alegría era evidente. Se sentía orgulloso de sí mismo. Él, un simple granjero de las colinas de Temis, entrando a la ciudad prohibida, aquella a la que no habían podido llegar los mejores hombres del rey. Recordó la tristeza de sus vecinos en el momento de la despedida, la palpable contradicción de observar sus caras rudas llenas de lágrimas. Nadie creía que lo lograría, ni siquiera su familia, su tan amada familia. Por ellos había iniciado el viaje, y por ellos debía terminarlo.
Ante el caminante se erigía la interminable muralla de la interminable ciudad. Un eterno muro de diamantes y rubíes, dotado de unas inmensas puertas de oro. El negro clamor de unos tambores invadía el aire. Desde el seno de la tierra apareció un hombre que se paró delante del caminante. Era alto y musculoso, vestía un pantalón negro con un chaleco blanco, semejante al uniforme de los guardias del reino de Klek. Su mirada reflejaba la sabiduría de aquellos que han visto muchas cosas, quizás más de las que hubieran deseado. El caminante se sorprendió de la increible aparición del hombre que bloqueaba la entrada a la ciudad. Decidió pedirle que se corriera; le explicó el motivo de su viaje, cuánto había sufrido, cuánto anhelaba ver la ciudad. El guardián dijo que no era necesario que le contara nada; sabía perfectamente su nombre, su lugar de origen y el motivo de su viaje. Es más, sabía todo de él, el guardián existía para él. Con la voz quebrada, le rogó al caminante que desistiera, que volviera a su tierra y olvidara para siempre el viaje. Se lo rogó, se lo suplicó, se lo imploró, una y otra y otra vez. El caminante se negó rotundamente. ¿Quién se creía aquel hombre para pedirle semejante cosa? ¿Cómo podía pedirle que abandonara el viaje cuando sólo le faltaba un paso? Con firmeza y resolución, le solicitó al guardián que se apartara de la entrada. Éste lo hizo, y al instante se esfumó tal como había aparecido, perdido en el seno de la tierra. Las puertas de la muralla se abrieron de par en par. El caminante entró.
No puedo decir qué fue lo que vio el caminante en la ciudad prohibida. Si lo hiciera violaría el juramento sagrado, en pocos días me matarían. Lo cierto es que el caminante volvió a su tierra transformado completamente. Sólo quedaba un pequeño rastro del hombre que había sido. Nunca más dijo una palabra, renegó de su familia y de sus amigos. Vendió los escasos bienes que poseía y se marchó para siempre.
Ante el caminante se erigía la interminable muralla de la interminable ciudad. Un eterno muro de diamantes y rubíes, dotado de unas inmensas puertas de oro. El negro clamor de unos tambores invadía el aire. Desde el seno de la tierra apareció un hombre que se paró delante del caminante. Era alto y musculoso, vestía un pantalón negro con un chaleco blanco, semejante al uniforme de los guardias del reino de Klek. Su mirada reflejaba la sabiduría de aquellos que han visto muchas cosas, quizás más de las que hubieran deseado. El caminante se sorprendió de la increible aparición del hombre que bloqueaba la entrada a la ciudad. Decidió pedirle que se corriera; le explicó el motivo de su viaje, cuánto había sufrido, cuánto anhelaba ver la ciudad. El guardián dijo que no era necesario que le contara nada; sabía perfectamente su nombre, su lugar de origen y el motivo de su viaje. Es más, sabía todo de él, el guardián existía para él. Con la voz quebrada, le rogó al caminante que desistiera, que volviera a su tierra y olvidara para siempre el viaje. Se lo rogó, se lo suplicó, se lo imploró, una y otra y otra vez. El caminante se negó rotundamente. ¿Quién se creía aquel hombre para pedirle semejante cosa? ¿Cómo podía pedirle que abandonara el viaje cuando sólo le faltaba un paso? Con firmeza y resolución, le solicitó al guardián que se apartara de la entrada. Éste lo hizo, y al instante se esfumó tal como había aparecido, perdido en el seno de la tierra. Las puertas de la muralla se abrieron de par en par. El caminante entró.
No puedo decir qué fue lo que vio el caminante en la ciudad prohibida. Si lo hiciera violaría el juramento sagrado, en pocos días me matarían. Lo cierto es que el caminante volvió a su tierra transformado completamente. Sólo quedaba un pequeño rastro del hombre que había sido. Nunca más dijo una palabra, renegó de su familia y de sus amigos. Vendió los escasos bienes que poseía y se marchó para siempre.
viernes, 7 de diciembre de 2007
El proceso de formación y sanción de las leyes en la Constitución Argentina
Art. 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
Art. 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Art. 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Art. 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Art. 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Art. 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Art. 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
Art. 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Art. 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Art. 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Art. 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Art. 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Art. 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley.
jueves, 6 de diciembre de 2007
Demasiadas razones
"Desvarío laborioso y empobrecedor el de componer vastos libros: el de explayar en quinientas páginas una idea cuya perfecta exposición oral cabe en pocos minutos."
Fragmento del prólogo de El jardín de los senderos que se bifurcan (1941), Jorge Luis Borges.
Fragmento del prólogo de El jardín de los senderos que se bifurcan (1941), Jorge Luis Borges.
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